Con la llegada del Día de Muertos, en México se celebra una de las tradiciones más importantes, donde se cree que las ánimas regresan al mundo de los vivos para convivir con sus seres queridos. Además, esta fecha representa para algunos un pequeño descanso, aunque la Ley Federal del Trabajo (LFT) no considera el 1 y 2 de noviembre como días de asueto obligatorio. ¿Qué significa esto para quienes trabajan durante estas fechas?
¿Me corresponde un pago extra por trabajar el Día de Muertos?
De acuerdo con la LFT, el 1 y 2 de noviembre no figuran entre los días de descanso obligatorio, por lo que quienes deban trabajar estos días no recibirán ningún pago adicional. No obstante, algunas empresas otorgan estas fechas como días de descanso, por lo que depende de cada empleador.
¿Cuáles son los días de descanso obligatorios en México?
Los días que la LFT establece como descanso obligatorio son los siguientes:
1 de enero (Año Nuevo)
Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (Día de la Constitución)
Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez)
1 de mayo (Día del Trabajo)
16 de septiembre (Día de la Independencia)
Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (Revolución Mexicana)
1 de octubre de cada seis años, en transmisión del Poder Ejecutivo Federal
25 de diciembre (Navidad)
El día de la jornada electoral, cuando lo determinan las leyes federales y locales.
¿Y si me toca trabajar en un día feriado obligatorio?
La ley establece que los empleados que trabajan en días festivos obligatorios deben recibir un pago triple, compuesto por su salario diario normal y un salario doble adicional. Además, si el día feriado cae en domingo, el trabajador también debe recibir la prima dominical estipulada en el artículo 71 de la LFT.
En conclusión, aunque el Día de Muertos no otorga beneficios de pago adicional, es importante conocer estos aspectos para hacer valer tus derechos laborales en días festivos obligatorios.
Por Carlos Aguilera
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