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SAT te multa con 11 mil pesos, si no lo habilitas el Buzón Tributario

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha reiterado la obligatoriedad del Buzón Tributario para todas las personas físicas y morales registradas en el RFC, a incluir desde trabajadores independientes hasta grandes empresas. Esta medida, inscrita en el Código Fiscal de la Federación (CFF), implica multas para quienes no lo activan.



El Buzón Tributario facilita la comunicación entre el SAT y los contribuyentes, agilizando notificaciones y envíos de mensajes importantes de manera segura. Además, permite presentar promociones, avisos y cumplir con requerimientos de información fiscal.


Aquellos inscritos en el RFC deben habilitar el Buzón, salvo excepciones como personas físicas sin obligaciones fiscales o con ingresos anuales menores a 400 mil pesos. Quienes incumplan se enfrentarán a multas que van desde los 3,850 hasta los 11,540 pesos.

Para garantizar la correcta implementación, el SAT ha extendido el plazo hasta el 1 de enero de 2025, según lo establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal 2024.


Los requisitos para habilitar el Buzón incluyen tener una firma electrónica (personas morales) o firma electrónica, firma portátil o Contraseña (personas físicas), así como contar con al menos un correo electrónico y un número de teléfono celular.


La activación se realiza a través del portal del SAT, donde se pueden registrar hasta cinco correos electrónicos. Los beneficios de este sistema incluyen ahorro de tiempo y recursos, certeza jurídica, notificaciones electrónicas en cualquier momento y lugar, así como información relevante para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.


Habilitar el Buzón Tributario no solo es una obligación legal, sino una herramienta que optimiza la relación entre los contribuyentes y la autoridad fiscal, garantizando un cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales y brindando acceso a beneficios y facilidades en materia tributaria.

Por Omar Carmona


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